¿Qué es una Reserva?
Es la segregación de la utilidad que se hace con objeto de retener utilidades a efecto de destinarlas a situaciones específicas, o simplemente fortalecer el capital y permitir la expansión de la empresa. Este concepto se aplica exclusivamente a las llamadas “reservas de capital”. Existe una clasificación de reservas pero no voy a entrar a detalle en todas ellas porque no son materia del presente artículo, basta decir que la reserva legal se encuentra dentro de lo que llamamos reservas de capital, las cuales se clasifican de la siguiente manera: Reservas legales, estatutarias y reservas voluntarias. Las reservas legales tienen su origen en disposiciones contenidas en la LGSM. Las reservas estatutarias se constituyen por mandato contenido en el contrato social (acta constitutiva) Las reservas voluntarias se establecen por simple acuerdo tomado por la asamblea de accionistas.
¿Cómo se constituye la Reserva legal?
El artículo 20 de la LGSM menciona que las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el 5%, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que represente la quinta parte del capital social. De esta disposición se destacan dos puntos importantes: el primero que se refiere a que la reserva legal se debe constituir como mínimo con el 5%, es quiere decir que este porcentaje puede ser mayor si así está previsto en los estatutos de la sociedad, pero nunca menor y así lo confirma el artículo 21 de la mencionada ley, al disponer que “son nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores i de las juntas de socios y asambleas, que sean contrarios a lo que dispone el citado artículo 20”; y el segundo punto que menciona que de las utilidades netas de toda sociedad, ¿qué debemos entender por utilidad neta?, la NIF B-3 la define como “el importe neto de la utilidad antes de las operaciones discontinuas y del rubro de operaciones discontinuas” cuando dicho rubro exista, de lo contrario, será “ la suma algebraica de la utilidad antes de impuestos a la utilidad y el rubro de impuestos a la utilidad”, para ejemplificar esto último tenemos el siguiente estado de resultados:
referencias
http://www.scpcontadores.com.mx/materiales/novedades/reserva_legal.pdf
RESERVA DE LIQUIDEZ.
Las cooperativas deberán establecer una Reserva de liquidez, en forma proporcional a sus depósitos y obligaciones de acuerdo a disposiciones que emita la Superintendencia del Sistema Financiero. Esta Reserva de liquidez del sector cooperativo deberá estar constituido en forma de depósitos de dinero en el Banco Central de Reserva o en títulos valores emitidos por este en la misma moneda o en depósitos de dinero en bancos.
RESERVA LEGAL EN BANCOS.
Los bancos deben constituir su Reserva Legal, para lo cual destinaran por lo menos el 10 % de sus utilidades anuales, hasta alcanzar el 25 % de su capital pagado.
La finalidad de la Reserva legal en los Bancos serán las siguientes:
- Cubrir pérdidas que pudieren producirse en un ejercicio económico.
- Responder de obligaciones para con terceros.
RESERVA DE LIQUIDEZ
También los Bancos deben establecer una Reserva de Liquidez en forma proporcional a sus depósitos y obligaciones. Esta Reserva de Liquidez de los Bancos, deberá estar constituida en forma de depósitos de dinero en dólares de los Estados Unidos de América, a la vista, en el Banco Central o en títulos valores emitidos por este en la misma moneda. Dicha reserva también podrá estar invertida en el exterior, en depósitos en bancos de primera línea, los cuales deberán estar calificados y autorizados para estos efectos por la Superintendencia del Sistema Financiero, o en títulos valores emitidos, de alta liquidez y bajo riesgo. El BCR, queda facultado para actuar como custodio y administrador.
Bibliografía consultada:
Código de Comercio
Ley del Impuesto sobre la Renta
Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.
Ley de Bancos.
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